CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.248 se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, reemplazando Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas entre ellos el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
Que la Resolución General N° 4.310 y su modificación, reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el mencionado Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Que la Resolución General N° 4.325 estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las referidas operaciones de comercialización de granos.
Que a fin de precisar los sujetos pasibles de retención ante la intervención de los Mercados de Futuros y Opciones, resulta necesaria la adecuación de la norma citada en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,