CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4336 se introduce una nueva escala de graduación en las multas aplicables a los empleadores y/o agentes de retención, en función de las características de la infracción incurrida.
Que razones de política fiscal hacen aconsejable modificar las sanciones pertinentes por omisión de pago de aportes por los trabajadores autónomos, con el objetivo de propiciar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que la citada resolución general, en su artículo 2°, establece que la mencionada escala será también de aplicación respecto de aquellas infracciones cometidas con anterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, excepto en los supuestos en que se encuentre firme la correspondiente multa.
Que a efectos de tornar operativa dicha resolución es menester fijar un plazo prudencial para quienes regularicen su situación en los términos de la citada norma.
Que atento la instauración del citado mecanismo de reducción de sanciones, corresponde modificar el punto 3. de la Resolución General N° 3756.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,