CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.
Que en virtud de los avances producidos en el área del "hardware" se ha generalizado el uso de soportes magnéticos de tamaño reducido, que acumulan mayor información de manera más confiable, lo que facilita el almacenaje.
Que consecuentemente, resulta oportuno eliminar del listado de soportes magnéticos a utilizar por los responsables, aquellos que no reúnan las condiciones que los procesos actuales de fiscalización requieren.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,