DGI

Resolución General N° 4337/1997

ASUNTO

COMERCIO DE GRANOS.PROCEDIMIENTO - Carta de Porte para el transporte automotor de granos y subproductos - Formularios C.1116 "A" (Nuevo Modelo) - Entidades autorizadas para la impresión y distribución - Régimen de Información - Resolución General N° 3609 y su modificatoria - Su derogación.

Fecha de emisión: 28/05/1997

B.O.: 02/06/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3609 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto, las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para efectuar la impresión y venta de los formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), deben informar la nómina de los adquirentes de dichos formularios.

Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades a los fines de cumplir con su obligación de información.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609 y su modificatoria se dispuso un régimen de información para aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y N° 216/92 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenes de información, así como también las tareas de fiscalización de este Organismo, se estima conveniente reunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen informativo vigente para las mencionadas cartas de porte y las que se establecen respecto de los referidos formularios C.1116.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las entidades que se encuentren autorizadas a efectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos y de los formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), deberán cumplimentar el régimen de información que se establece por la presente resolución general.


ARTICULO 2°.-A los fines dispuestos en el artículo anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información:

1, Denominación de la entidad y domicilio.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Fecha de la operación de venta.

4. Con relación a cada adquirente:

4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

4.2. Domicilio.

4.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.4. Numeración del primero y del último formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo), C. 116 "C" (nuevo modelo) y carta de porte, vendidos.


ARTICULO 3°.- La obligación de información prevista en el artículo anterior se efectuar mediante la entrega de soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 4°.-La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo anterior se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario N° 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al período que se informa.

Lo dispuesto en la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones dispuestas en la referida norma.


Texto vigente según Resolución General Nº 1970/2005 AFIP

ARTICULO 5º - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


ARTICULO 6°.- La presente resolución general será de aplicación a partir de la información que deba suministrarse respecto del período junio de 1997, inclusive.


ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior las entidades autorizadas que hubieran vendido los formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la presente resolución general, deberán cumplir -respecto de los mismos- la obligación dispuesta en el artículo 1° de los meses calendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de 1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive.


ARTICULO 8°.- Déjase sin efecto, a partir de la información referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución General N°3609 y su modificatoria.


ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

AFIP
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