CONSIDERANDO
Que las citadas leyes aprueban, respectivamente, el Convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Cuba el 13 de noviembre de 1984 y el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil celebrado el 15 de agosto de 1985, ambos referidos a Transporte Marítimo.
Que, conforme con lo establecido en dichos tratados, las cargas embarcadas en puertos argentinos y destinadas a puertos cubanos o brasileños, deben ser transportadas obligatoriamente en buques de bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales en la totalidad de los fletes generados.
Que asimismo, ambos tratados prevén, previa autorización de la autoridad competente del país exportador y a solicitud del armador/transportista, la excepción a la obligación señalada precedentemente, con la consiguiente liberación de las cargas para embarque.
Que, frente a dicha circunstancia, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de autoridad de aplicación de los tratados en cuestión, emite el documento habilitante (certificado de exención Waiver) a los efectos de posibilitar el transporte de la carga con destinos a los Países Contratantes, sin cumplir con el requisito de bandera.
Que, el referido certificado es entregado por los armadores/transportistas a los exportadores que tengan afectada su mercadería al medio de transporte a fin de que, de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera vigente, puedan cumplir con la presentación del mismo y continuar con la exportación.
Que, por su parte, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, en igual sentido se estableció en dicha norma que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en ese marco, deviene necesario simplificar los procedimientos de control sobre los referidos certificados llevados a cabo tanto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del, MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 5° de la Ley N° 24.653, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, el Decreto N° 617 del 25 de abril de 2016 y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,