ARTÍCULO 5°.- La acreditación de fondos en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser efectuada mediante:
a) Transferencia electrónica de fondos conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a través de un servicio “web” denominado “Carga Billetera AFIP”, al que se podrá ingresar a opción del responsable:
1. Accediendo al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 ó superior, obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria.
Dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) y de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
Luego el contribuyente y/o responsable deberá ingresar al sitio “web” de la entidad de pago o del banco habilitado y proceder a abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través de las acciones detalladas en los puntos 1. y/o 2., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su generación. En el caso de no haber ingresado el pago, el responsable podrá realizar nuevamente el procedimiento indicado precedentemente.
b) Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
1.2. Tipo de moneda.
1.3. País de procedencia de la transferencia.
1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).
1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).
1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.
1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
1.9. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
1.10. Indicar “Billetera” como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. La falta de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la existencia de la misma. Igual recaudo procederá cuando la citada transferencia se realice desde “homebanking”.
3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.
4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.
5. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los cuales quedarán en la “Billetera Electrónica AFIP” a la espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.