ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.278, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 21.- La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
Tanto el cedente como el cesionario deberán encontrarse registrados y habilitados como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
El cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.
El cesionario deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma, situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva transferencia.
El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el cedente o el cesionario no se encuentre registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General N° 2.744.
La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM).
El cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de las entidades bancarias regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, que se encuentren inscriptas como “Garantes – Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras” en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, siempre que se trate de operaciones con cartas de crédito y cobranzas documentarias de importación.
No obstante lo expuesto, deberá efectuarse el endoso en el documento de transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la normativa vigente.
Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e internos, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.”.
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