DGI

Resolución General N° 4332/1997

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Titulares de dominio de bienes registrables. Sistema de información. Resolución General N° 3580 y sus modificaciones, artículo 5°. Funcionarios intervinientes. Su modificación.

Fecha de emisión: 12/05/1997

B.O.: 15/05/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.580 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso el régimen de información para los titulares de bienes registrables, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que el artículo 5° de dicha resolución general prevé que el ejemplar N° 2 del formulario de declaración Jurada N° 381 (nuevo modelo) que deben presentar los contribuyentes y responsables, será firmado por los jueces administrativos competentes, constituyendo el "Certificado de Bienes Registrables".

Que al respecto, con el objeto de agilizar las tareas de las respectivas áreas y optimizar la atención de los contribuyentes y responsables, razones de índole operativa hacen aconsejable disponer que la firma del citado documentado sea realizada por funcionarios de unidades de estructura que posibilite la descentralización del trámite.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Coordinación Regional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General Nº 3580 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 5° — El ejemplar N° 2 del formulario de declaración Jurada N° 381 (nuevo modelo), intervenido por la dependencia de este Organismo ante la cual se hubiera realizado la presentación del citado formulario, constituirá el "Certificado de Bienes Registrables", a los fines previstos en d artículo 6°.

La intervención referida en el párrafo anterior será efectuada por la Jefatura-o en su caso, su reemplazante-de la unidad funcional que corresponda, según se indica:

a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Sección Control de las Obligaciones Fiscales.

b) En Agencias Metropolitanas: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.

c) En Agencias Sede: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.

d) En Agencias del interior: Sección Recaudación

e) En Distritos: Oficina Recaudación y Sistemas

El respectivo certificado será extendido por este Organismo dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al de la fecha de la presentación del aludido formulario".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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