DGI

Resolución General N° 4330/1997

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2054/92, Título II. Resolución N° 1280/92 (M.E. y O.S.P.). Resolución N° 1434/92 (M.E. y O.S.P.). Resolución General N° 4230. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/04/1997

B.O.: 02/05/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.230, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general suspende los efectos de su similar N° 4.183, hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo incoado por la empresa H.M. ARGENTINA S.A.I.C..

Que en la norma referida en el visto se menciona el expediente administrativo con un número incorrecto, omitiéndose asimismo señalar la solicitud administrativa de cese de actividades al establecer el alcance de la suspensión.

Que, por otra parte, se estima oportuno precisar que la aludida suspensión se dispone con los alcances del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo establecido en la sentencia recaída en los autos caratulados: " H.M. ARGENTINA S.A.I.C. c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA PRECAUTORIA" que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

Que en tal sentido, resulta procedente formular las adecuaciones y aclaraciones necesarias respecto de la suspensión dispuesta por la norma de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.230, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer considerando la expresión "expediente N° 130.470-2/96" por la expresión "expediente N° 130.470-2/92".

2. Incorpórase como 2° párrafo del artículo 1° el siguiente:

"La suspensión citada en el párrafo anterior, tendrá efecto hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo interpuesto que lleva N° de expediente 130.470-2/92 y la solicitud de justificación de cese de actividades de fecha 16 de setiembre de 1992, con los alcances del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El plazo de la norma procesal indicada se computar a partir de la notificación del acto administrativo que resuelva en forma definitiva".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |