CONSIDERANDO
Que la mencionada norma establece en su Capítulo I un régimen mediante el cual determinados responsables, en la medida que se cumplimenten ciertas condiciones, deben proporcionar a este Organismo información acerca de sus operaciones de venta, compra, locaciones o prestaciones de servicios, efectuadas como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.
Que un nuevo análisis del referido sistema indica la conveniencia de realizar adecuaciones al mismo, de manera tal que, sin desvirtuar los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de su instrumentación, se optimicen las acciones fiscalizadoras y el control de las obligaciones fiscales.
Que a los fines expresados, se entiende razonable circunscribir la obligación de actuar como agentes de información a determinados sujetos, así como limitar las operaciones que han de ser objeto de información a aquellas que realicen como adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios.
Que en tal sentido, las adecuaciones que se disponen han de facilitar los procesos de control como asimismo el cruzamiento de información de las operaciones de compra de bienes, importaciones definitivas, locaciones o servicios generadores de los créditos del impuesto al valor agregado con el crédito fiscal computado en el respectivo período fiscal.
Que en consecuencia, resulta aconsejable prever la designación por parte de esta Dirección General de los aludidos responsables y disponer que los datos a proporcionar por los mismos están referidos a las operaciones de compra, importación, locación y prestación de servicios en general, así como a los conceptos indicados en el artículo 12, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.
Que por lo tanto, corresponde determinar los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetar el régimen informativo que se establece.
Que a los efectos de conformar una base de datos, acorde con las consideraciones tenidas en cuenta al reformular el régimen vigente, deviene necesario disponer que los sujetos que se designan por la presente resolución general, informen las operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 1997, inclusive, fijando para ello un plazo de vencimiento especial para que cumplimenten, en tiempo y forma, la obligación de información correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1997.
Que respecto del régimen de información establecido en el Capítulo II de la norma mencionada en el Visto referido a los préstamos con garantía hipotecaria y a determinadas transferencias de dominio de bienes inmuebles, resulta aconsejable precisar sólo aspectos relacionados con la presentación de los soportes magnéticos y con el cese del carácter de agente de información.
Que asimismo, se considera conveniente -en función de las indicadas modificaciones- sustituir la norma en cuestión por otra que reúna en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con los precitados regímenes informativos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,