CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 793/18 se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), como también se estableció un límite del monto a pagar por dicho tributo, determinado en pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que en el caso de las mercaderías cuya exportación ya estuviese gravada, ese porcentaje será adicionado a los derechos de exportación vigentes.
Que el Decreto N° 865/18 modificó y complementó el Decreto N° 793/18 a efectos de precisar la determinación del límite y su aplicación y disponer un plazo de espera para aquellas exportaciones a consumo que no superen determinado monto por año calendario -excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros-.
Que, a su vez, también desgravó y exceptuó de este derecho, respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 793/18 y a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”.
Que por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, este Organismo aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que atento a lo expuesto, corresponde modificar la citada resolución general a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.