CONSIDERANDO
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,