CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la Dirección General debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización, así como también informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, así como también, de que las empresas proveedoras inscriptas han constituido los avales necesarios que requiere la norma citada en el visto.
Que lo expuesto, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen prevee durante el lapso de validez de la homologación.
Que han tomando la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,