Anexo III (Texto según Resolución General N° 4324)
ANEXO III (Artículos 47, 48 y 53)
AGENTES DE RETENCIÓN
A. INFORMACIÓN E INGRESO DE LOS IMPORTES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
Los agentes de retención comprendidos en el Artículo 41 deberán utilizar a efectos de informar los montos de las retenciones practicadas, el programa aplicativo “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8” o la que se encuentre vigente.
La información suministrada deberá ser correcta y completa en cuanto a la identificación del código de régimen de retención, datos del sujeto retenido, datos del comprobante respaldatorio de la operación, importe del comprobante y precio neto de la operación que sirve de base de cálculo a los efectos de la determinación de la retención practicada.
El incumplimiento por parte del agente de retención lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
B. EXPORTADORES E INTERMEDIARIOS
Los responsables indicados en los incisos a) y b) del Artículo 41, deberán informar las retenciones en la declaración jurada del período fiscal en el que se efectúen, esto con independencia de que para su ingreso resulte de aplicación lo indicado en el Artículo 47, primer párrafo.
El programa aplicativo “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, reconocerá los importes de las retenciones correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos a los efectos de la determinación del saldo de la declaración jurada que se liquida.
Asimismo, el sistema informará al usuario el monto total correspondiente a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 47, utilizando para ello, los campos “A FAVOR AFIP Operaciones del período a ser ingresadas con el saldo de la declaración jurada del período siguiente”. Adicionalmente el aplicativo indicará, del monto consignado en dichos campos, el importe factible de ser compensado al momento que se produzca su obligación de ingreso (Artículo 48, primero y segundo párrafos), utilizando para ello el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente (DATO INFORMATIVO PARA EL CONTRIBUYENTE)”.
Asimismo, los responsables que deban cumplir con el ingreso de las retenciones según lo indicado en el Artículo 47, primer párrafo, deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en los campos “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DJ actual”, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.
Por último, en el campo “Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual”, el responsable informará el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada respectivo, en la forma y condiciones establecidas en el cuarto párrafo del Artículo 48 de la presente. Este importe, deberá ser menor o igual al valor mostrado, en la declaración jurada del período fiscal anterior, en el campo “A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente (DATO INFORMATIVO PARA EL CONTRIBUYENTE).”
El monto total correspondiente a la suma de los importes de las retenciones practicadas por los exportadores con una o más plantas en “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA), podrá ser compensado con el monto del impuesto al valor agregado facturado por el cual formulen las solicitudes de reintegro hasta el mes, inclusive, en que opere el vencimiento para el ingreso de las mencionadas retenciones.