CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que las Resoluciones Generales Nros. 2.847, 3.328 y 3.640 y sus respectivas complementarias, establecieron los procedimientos aplicables a los casos en que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incurran en alguna de las causales de exclusión consignadas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y para el supuesto en que los pequeños contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma resultare inexacta.
Que la Resolución General N° 3.529, su modificatoria y complementaria, adecuó los montos de facturación correspondientes a los parámetros de ingresos brutos anuales y del importe de los alquileres devengados anualmente -previstos en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, los cuales han sido posteriormente actualizados por la Resolución General N° 3.866 y la Ley N° 27.346.
Que la Resolución General N° 3.990, sus modificatorias y sus complementarias, introdujo modificaciones con respecto a la recategorización de oficio y a las modalidades de pago de las obligaciones de los pequeños contribuyentes, incorporó nuevos sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos y estableció la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico.
Que la Resolución General N° 4.063 implementó el “Nuevo Portal para Monotributistas”, herramienta informática que ofrece al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que la Resolución General N° 4.103 y su complementaria, estableció un procedimiento específico para recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes cuando la detección de la causal se haya producido mediante la utilización de herramientas informáticas.
Que la Ley N° 27.430 modificó aspectos sustanciales del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por último, el Decreto N° 601 del 28 de junio de 2018, modificatorio del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, reglamentó dichas modificaciones.
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas y reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7°, 9°, 10, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 29, 34, 36, 50 y 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los Artículos 20, 21, 22, 25, 28, 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 24, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 44, 48, 49, 59, 60, 69, 79, sin número agregado a continuación del Artículo 79 y 82 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,