DGI

Resolución General N° 4308/1997

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema de acreditación de inscreipción - Tarjetas identificatorias de contribuyentes - Resoluciones Generales N° 3798 y 3830 y sus complementarias - Prórroga de la fecha de vencimiento.

Fecha de emisión: 12/03/1997

B.O.: 14/03/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que a través de las mencionadas resoluciones generales se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción mediante tarjetas identificatorias, que alcanza a las personas jurídicas y a las sociedades de hecho.

Que razones de índole operativa generan la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento inserta en las mismas, manteniendo su vigencia hasta tanto se implementen nuevas constancias de identificación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Mantiénese la validez de las tarjetas de identificación -cuyos datos contengan fecha de vencimiento-, otorgadas por este Organismo a los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 y sus complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá vigencia para los respectivos responsables -con prescindencia de la fecha de vencimiento inserta en la tarjeta-, hasta tanto se instrumenten nuevas constancias que acrediten la condición de los mismos frente a los impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva.

Las tarjetas que emita este Organismo a los contribuyentes y responsables encuadrados en las mencionadas resoluciones generales, por inscripciones practicadas a partir del 2 de enero de 1997, no contendrán fecha de vencimiento.

Lo establecido en el primer párrafo no es aplicable a las constancias de inscripción provisional instrumentadas por la Resolución General N° 3.928, cuya validez es de SESENTA (60) días hábiles a partir del día siguiente al de su entrega.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |