CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.441 y el Decreto N° 627/96 establecen, entre otros, el régimen jurídico y el tratamiento impositivo aplicable a los contratos de "leasing" de cosas muebles.
Que los Decretos Nros. 324/96 y 1.230/96 disponen la reducción -al cincuenta por ciento (50%)- de la alícuota establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, para los trabajos sobre inmueble ajeno -excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso- y las obras sobre inmueble propio (incisos a) y b) del artículo 3° del citado texto legal), en ambos casos destinados a vivienda, y las normas a contemplar para hacer uso de la mencionada reducción, respectivamente.
Que los contratos y demás hechos imponibles mencionados -contratos de "leasing" de cosas muebles y locaciones y obras destinadas a vivienda-, se encuentran comprendidos en el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias.
Que atendiendo al importante rol que se ha asignado al contrato de "leasing" de cosas muebles en el financiamiento de inversiones en bienes de capital, se hace aconsejable adoptar las medidas necesarias que permitan reducir la carga que, para el dador de los contratos de "leasing", significa la financiación del impuesto al valor agregado, excluyendo a los mismos del referido régimen de retención.
Que la disminución de la tasa del impuesto al valor agregado sobre los hechos imponibles precedentemente mencionados genera, para los sujetos beneficiados con la reducción, la coexistencia de débitos y créditos fiscales provenientes de la aplicación de alícuotas diferentes, razón por la cual resulta aconsejable contemplar las consecuencias derivadas de esa particular situación, disminuyendo los porcentajes de retención a aplicar sobre las aludidas operaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,