ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Cuadro I del Anexo I (IF-2018-00077407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) por el que se consigna y aprueba por la presente.
2. Sustitúyese el punto 4. del Apartado I del Anexo IV “PÓLIZA ELECTRÓNICA”, por el siguiente:
“4. CONFECCIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA
La “Póliza electrónica” se confeccionará por alguno de los siguientes medios, conforme el modelo de formulario de que se trate, a saber:
a) Utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 7.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado VIII de este anexo. El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Transferencia de datos accediendo al sitio “web” institucional, identificándose el garante con su Clave Fiscal e ingresando en el servicio denominado “SetiGarantías”.
c) Las pólizas para garantizar beneficios impositivos y aduaneros (F 877) serán transmitidas mediante el servicio “web” “Registración de Pólizas Electrónicas” con Clave Fiscal.
La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención del comprobante de recepción otorgado por esta Administración Federal, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en el servicio “Póliza Electrónica” y podrán ser consultados por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo.”.
3. Incorpórase en el punto 5. del Apartado I del Anexo IV “PÓLIZA ELECTRÓNICA”, el siguiente inciso 5.4.:
“5.4. Garantías para Beneficios Impositivos y Aduaneros: la garantía será aceptada automáticamente una vez cumplidas las validaciones sistémicas, debiendo luego ser afectada por el área pertinente.”.
4. Sustitúyese en el Apartado II del Anexo VIII el modelo de formulario F. 974 (IF-2018-00075776-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), por el que se consigna y aprueba por la presente.
Modifica a: