ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.289, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2°, por el siguiente:
“c) Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268, en los términos del Artículo 10 de la presente.”.
2. Sustitúyense los puntos 1. y 2. del inciso a) del Artículo 5°, por los siguientes:
“1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categorías “D” y “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).”.
3. Sustitúyense en los cuadros del inciso e) del Artículo 5°, la expresión “Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099”, por la expresión “Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268”.
4. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:
1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.”.
5. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago a cuenta y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.”.
6. Sustitúyese el Anexo II (IF-2018-00081455-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a: