ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.256, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta resolución general, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:
a) de importación y/o exportación de los mismos,
b) realizadas con Consumidores Finales, o
c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.”.
2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El “REC” tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que esta Administración Federal establezca y publique en el sitio “web” institucional.”.
3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la referida publicación.”.
Modifica a: