AFIP

Resolución General N° 4303/2018

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. “Remito Electrónico Cárnico”. Resolución General N° 4.256. Su modificación.

Fecha de emisión: 30/08/2018

B.O.: 31/08/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.256, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Que a los fines de adecuar los plazos y condiciones a la realidad de la operatoria del sector, resulta aconsejable incorporar a la Resolución General N° 4.256 aspectos tendientes a complementar lo oportunamente previsto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.256, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta resolución general, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos,

b) realizadas con Consumidores Finales, o

c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.”.

2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El “REC” tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que esta Administración Federal establezca y publique en el sitio “web” institucional.”.

3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la referida publicación.”.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

ARCA
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