AFIP

Resolución General N° 4301/2018

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4301/2018 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. R.G. N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 28/08/2018

B.O.: 30/08/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

30-53625919-4 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-71477690-4 CORYEN S.A.

30-71521346-6 PESQUERA MAR CHIQUITA S.A.

30-70978488-5 TRAWELUWN S.A.

 


ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |