AFIP

Resolución General N° 4300/2018

ASUNTO

Removido. Resoluciones Generales N° 709 y 4.076-E. Su modificación.

Fecha de emisión: 28/08/2018

B.O.: 29/08/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los Artículos 386 al 396 del Código Aduanero y las Resoluciones Generales N° 709 y 4.076-E, y

CONSIDERANDO

Que los referidos artículos del Código Aduanero establecen los lineamientos para las Destinaciones Suspensivas de Removido y prevén que esta Administración Federal determinará los requisitos y formalidades a los que estará sujeta la solicitud para estas operaciones aduaneras.

Que la Resolución General N° 709 reguló las operaciones de importación y exportación en el Área Aduanera Especial, entre ellas, las de removido.

Que la Resolución General N° 4.076-E procedió a la informatización de las declaraciones a través de la Guía de Removido, empleando las herramientas tecnológicas disponibles. Asimismo, extendió el régimen de la Resolución General N° 1.229, sus modificatorias y complementarias, al universo arancelario no comprendido en su Anexo III, estableciendo al mismo tiempo un régimen opcional de declaración a través de la modalidad “Código AFIP”.

Que las circunstancias actuales ameritan la incorporación al procedimiento de declaración de las destinaciones de removido de cargas de arena, canto rodado y piedras partidas, procedentes de los lechos de los ríos nacionales de navegación internacional, de aguas jurisdiccionales argentinas, como así también, los envases y embalajes que retornan al Territorio Nacional Continental (TNC) desde el Área Aduanera Especial (AAE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2.3. “Guía de removido”, del Anexo I de la Resolución General N° 709, por el siguiente:

“2.3. Removido.

Únicamente podrá realizarse esta destinación para los siguientes motivos:

Equipaje no acompañado y los envíos particulares sin finalidad comercial.

Envases y embalajes que retornan al Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 4.2. “Guía de removido”, del Anexo I de la Resolución General N° 709, por el siguiente:

“4.2. Removido.

El uso de esta destinación no conlleva la gestión de beneficios aduaneros a la exportación (reintegros, reembolsos y draw-back) e imposibilita la gestión del beneficio impositivo de la acreditación contra otros impuestos a cargo de la D.G.I.”.


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado A. del Anexo de la Resolución General N° 4.076-E, por el siguiente:

“A. Operaciones alcanzadas.

1. Operaciones con mercaderías destinadas a puntos internos del país removidas por vía acuática.

2. Operaciones de removido con mercaderías destinadas para consumo desde el Territorio Nacional Continental (TNC) al Área Aduanera Especial (AAE), por cualquier vía.

3. Envíos particulares, mudanzas, donaciones, compras que efectúen particulares residentes en el Área Aduanera Especial (AAE), como también organismos del estado e instituciones oficiales, instituciones religiosas o entes sin fines de lucro, con destino al Área Aduanera Especial (AAE) bajo el Régimen de Removido, por cualquier vía.

4. Equipaje no acompañado y envíos particulares sin finalidad comercial procedentes del Área Aduanera Especial (AAE) con destino al Territorio Nacional Continental (TNC), por cualquier vía.

5. Retorno de envases y embalajes al Territorio Nacional Continental (TNC) desde el Área Aduanera Especial (AAE).”.


Modifica a:


ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como punto E. del Anexo de la Resolución General N° 4.076-E, el siguiente:

“E. Removido de Arena, canto rodado y piedras partidas.

Las cargas de arena, canto rodado y piedras partidas procedentes de los lechos de los ríos nacionales de navegación internacional y de aguas jurisdiccionales argentinas a descargar en otra jurisdicción aduanera, se documentarán mediante el “Aviso de carga/descarga”, el que deberá realizarse por el operador a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), completando los datos en el orden que se detallan a continuación:

ARMADOR/AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

CUIT/CUIL/DNI:

Nombre y Apellido o Razón Social:

MEDIO DE TRANSPORTE (EMBARCACIÓN)

Nombre de la embarcación:

Matrícula:

Bandera:

ADUANA DE SALIDA

Código de aduana:

Lugar operativo:

Fecha y hora de salida:

LUGAR DE CARGA/EXTRACCIÓN

Río, Km, margen o punto georeferencial

ADUANA DE DESTINO (DESCARGA)

Código de aduana:

Lugar operativo:

Fecha y hora de arribo estimada:

MERCADERÍA

Descripción (arena, canto rodado o piedras partidas):

Cantidad (dato a confirmar al arribo):

Unidad de medida:

Tipo de envase:

Quedarán exceptuadas las operaciones en las que la distancia entre el lugar de extracción y el lugar de descarga no supere los DIEZ KILOMETROS (10 km.).

La Aduana de jurisdicción podrá inspeccionar la embarcación antes de la salida, en el lugar de extracción o en ocasión de su retorno.”.


ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

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