ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como punto E. del Anexo de la Resolución General N° 4.076-E, el siguiente:
“E. Removido de Arena, canto rodado y piedras partidas.
Las cargas de arena, canto rodado y piedras partidas procedentes de los lechos de los ríos nacionales de navegación internacional y de aguas jurisdiccionales argentinas a descargar en otra jurisdicción aduanera, se documentarán mediante el “Aviso de carga/descarga”, el que deberá realizarse por el operador a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), completando los datos en el orden que se detallan a continuación:
ARMADOR/AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
CUIT/CUIL/DNI:
Nombre y Apellido o Razón Social:
MEDIO DE TRANSPORTE (EMBARCACIÓN)
Nombre de la embarcación:
Matrícula:
Bandera:
ADUANA DE SALIDA
Código de aduana:
Lugar operativo:
Fecha y hora de salida:
LUGAR DE CARGA/EXTRACCIÓN
Río, Km, margen o punto georeferencial
ADUANA DE DESTINO (DESCARGA)
Código de aduana:
Lugar operativo:
Fecha y hora de arribo estimada:
MERCADERÍA
Descripción (arena, canto rodado o piedras partidas):
Cantidad (dato a confirmar al arribo):
Unidad de medida:
Tipo de envase:
Quedarán exceptuadas las operaciones en las que la distancia entre el lugar de extracción y el lugar de descarga no supere los DIEZ KILOMETROS (10 km.).
La Aduana de jurisdicción podrá inspeccionar la embarcación antes de la salida, en el lugar de extracción o en ocasión de su retorno.”.