DGI

Resolución General N° 4299/1997

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - artículos 3° - Segundo punto - y 15 - Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluidas.

Fecha de emisión: 03/03/1997

B.O.: 05/03/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de una empresa que resulta comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que correlativamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión del citado régimen retentivo, de la empresa antecesora de la aludida en los considerandos anteriores, en virtud de haberse producido una reorganización societaria al formalizarse el acuerdo definitivo de fusión por absorción entre ambas entidades.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° .- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa S.A. GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN (C.U.I.T. N° 30-50928486-1).

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.


Artículo 2°.- Se dispone la exclusión de la empresa IPAKO INDUSTRIAS PETROQUIMICAS ARGENTINAS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50366994-9) del Anexo de la Resolución General N° 2.887, que comprende a entidades alcanzadas por la normativa indicada en el artículo anterior, atento disponerse en este último la incorporación al régimen retentivo de la empresa continuadora, con iguales alcances legales.


Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Artículo 4° .- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |