CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de una empresa que resulta comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que correlativamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión del citado régimen retentivo, de la empresa antecesora de la aludida en los considerandos anteriores, en virtud de haberse producido una reorganización societaria al formalizarse el acuerdo definitivo de fusión por absorción entre ambas entidades.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,