DGI

Resolución General N° 4294/1997

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Resolución General N° 4.104 y sus modificaciones. Equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Fecha de emisión: 20/02/1997

B.O.: 24/02/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobantes a través del empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el, Apartado C del Capítulo XI del Anexo I.de la referida norma, la Dirección General debe dictar una Resolución General acerca de los equipos que resulten homologados y de las respectivas empresas proveedoras autorizadas.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud consta en el Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, así como también, de que las empresas proveedoras inscriptas han constituido los avales necesarios que requiere la norma citada en el Visto.

Que lo expuesto, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen prevé, durante el lapso de validez de la homologación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo Xl del Anexo I de la Resolución General que se homologan los equipos denominados "Controladores Fiscales", cuyas marcas, modelos y códigos asignados, con las respectivas denominaciones de las empresas proveedoras y sus Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.l.T.), se indican en el Anexo de esta Resolución General.


ARTICULO 2°.- La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta por parte de las empresas proveedoras, tendrá una validez de cinco (5) años contados a partir del día de la publicacion oficial de la presente, inclusive, siempre que se cumpla durante dicho plazo con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 4.104 y sus modificaciones.


ARTICULO 3°.- Registrese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.


Anexo

Marca Modelo Código Asignado Empresa Proveedora C.U.I.T.
Orator 1910 MF COA Cerrito 488 S.A. 33-64751049-9
NCR Argentina S.A. NCR 2028 NNA NCR Argentina Sociedad Anónima 30-52530926-2
Unitech ECR 1210 OUA Ofidata S.R.L. 30-64543033-2




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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