AFIP

Resolución General N° 4293/2018

ASUNTO

Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2.522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 10/08/2018

B.O.: 13/08/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero.

Que en virtud de la experiencia recogida en la aplicación del referido Régimen de Identificación de Mercaderías y teniendo en cuenta que la cantidad de estampillas fiscales impresas en color naranja pastel que se utilizan mensualmente es escasa, resulta necesario sustituir las mismas por las impresas en color verde, a efectos de evitar nuevas contrataciones y la afectación de nuevas partidas presupuestarias.

Que, asimismo, corresponde actualizar algunas Partidas Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de las mercaderías susceptibles de identificación, consignadas en el Anexo IV de la resolución en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Administración Financiera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1. del Anexo VI “P” por el punto 1. del Anexo (IF-2018-00071805-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el punto 4. del Anexo VI “P”, por el siguiente:

“4. Estampillas a utilizar:

(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias NCM serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias NCM no señaladas con (*) serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

ARCA
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