ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.139 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyense los puntos 2.1. y 2.3. del artículo 13, por los siguientes:
"2.1. Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios alcanzados por esta obligación, un ejemplar del formulario de declaración jurada N° 648, dentro de los CINCO (5) días hábiles de practicada la liquidación anual."
"2.3. El formulario de declaración jurada N° 648, en las condiciones que dispone el punto anterior, deber ser devuelto al agente de retención dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de entrega prevista en el punto 2.1. precedente."
2. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
"Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada N° 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados, que recepten los datos requeridos en dichos formularios. Cualquiera sea el procedimiento empleado, dichas liquidaciones deberán conservarse en archivos, a disposición de este Organismo."
3. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:
"ARTICULO 20.- Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada N° 649 -suscripto en la forma que el mismo prevee en el que conste la liquidación practicada, cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: Se hubiera efectuado la presentación dispuesta en el segundo párrafo del artículo 21. A tal efecto, la entrega se realizar dentro del plazo de CINCO (5) días de cumplimentada la mencionada presentación.
b) Con relación a la liquidación final: Deba practicarse, en el supuesto de baja o retiro. La entrega deber efectuarse dentro de los CINCO (5) días de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar fotocopia -suscripta en carácter de declaración jurada- a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
c) Lo solicitara el beneficiario."
4. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- Los agentes de retención deberán presentar en la dependencia en la que se encontraren inscriptos, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, el formulario de declaración jurada N° 648 (cerrado en las condiciones dispuestas en el punto 2.2. del artículo 13), únicamente por los beneficiarios que hubieran percibido, en el curso del año calendario inmediato anterior, ganancias netas -artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- iguales o superiores a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-).
También presentarán el formulario de declaración jurada N° 649 con la liquidación del impuesto anual, o en su caso final, con carácter informativo, cuando se tratare de beneficiarios a los que no se les hubiere practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o en el supuesto de tratarse de pagos por vía judicial.
La presentación del formulario de declaración jurada N° 648 y, en su caso, del formulario N° 649, se efectuará acompañada de un listado -por duplicado-, con los datos referenciales de cada uno de los beneficiarios respecto de los cuales se presenta la o las declaraciones juradas, según se indica en el Anexo IV. También deberán detallarse aquellos responsables que, resultando obligados a presentar los formularios de declaración jurada N° 648, no lo hubieran realizado, o no les correspondiera su presentación conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 12 o, en su caso, hubieran optado por la presentación directa que establece el punto 1. del artículo 13, indicando dichas situaciones."
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