CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció que los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy pudieran optar por efectuar en un plazo especial el pago de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1996, ambos inclusive.
Que atento a que el referido régimen especial de ingreso ha posibilitado a los mencionados empleadores el cumplimiento de las citadas obligaciones, se estima conveniente mantener el mismo respecto de las correspondientes al año 1997.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,