ARTÍCULO 21.- Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 13, por el siguiente:
“De tratarse de operaciones con consumidores finales, la entrega o puesta a disposición de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.”.
2. Sustitúyese el punto 2. del inciso c) del Artículo 45, por el siguiente:
“2. Operaciones realizadas con consumidores finales.”.
3. Sustitúyese la denominación del Título IV, por la siguiente:
“Habilitación de Puntos de Venta o Emisión”
4. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
“La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones, ingresando al servicio denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”. También se utilizará esa aplicación para ingresar las novedades e informar las bajas de los puntos de venta.”.
5. Déjanse sin efecto los Artículos 48, 49 y 50.
6. Sustitúyese el ítem 6. del inciso a) del Apartado I “Respecto del emisor y del comprobante” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“6. Numeración consecutiva y progresiva”.
7. Sustitúyese el ítem 10. del inciso a) del Apartado I “Respecto del emisor y del comprobante” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“10. Código de autorización, precedido de la sigla “C.A.I. N° ....”, “C.A.E. N° ….” o “C.A.E.A. N° …..”, según corresponda.
8. Sustitúyese el ítem 1. del inciso h) del Acápite B “UBICACION DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE” del Anexo II, por el siguiente:
“1. Código de autorización, precedido de la sigla “C.A.I. N° ....”, “C.A.E. N° ….” o “C.A.E.A. N° …..”, según corresponda.
9. Sustitúyese el inciso d) del Apartado II “Respecto del comprador, locatario o prestatario” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
No regirá el mencionado importe, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista -actividades económicas comprendidas, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537, en la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar el tope dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.”.
10. Sustitúyese el punto 3. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“3) Domicilio comercial: Será el correspondiente al establecimiento o lugar físico donde tenga lugar la emisión del comprobante.
De tratarse de operaciones efectuadas mediante viajantes, corredores, etc., o por vendedores ambulantes y vendedores a domicilio, se deberá indicar el domicilio fiscal.”.
11. Sustitúyese el punto 4. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“4) Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá TRECE (13) dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:
a) Los CINCO (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta, y deberá vincularse al domicilio comercial o fiscal, según corresponda.
b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001. Esta obligación se cumplirá en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada punto de venta o emisión, cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de comprobante.
c) Posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera utilizar los CINCO (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de CUATRO (4) dígitos para el mismo, conformando en DOCE (12) dígitos la numeración del comprobante.
Sobre aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato la asignación de CINCO (5) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante, se deberá completar con un CERO (0) a la izquierda el campo que corresponda a dicho concepto.
En caso de contar con comprobantes preimpresos con CUATRO (4) en el código que identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión.”.
12. Sustitúyese el punto 5. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“5) Procedimiento para la asignación del código que identifica el lugar de emisión: La información deberá ingresarse mediante el servicio indicado en el Artículo 47 de la presente, y estará referida a cada uno de los lugares y medios habilitados para la emisión de comprobantes.
Cuando el punto de emisión se encuentre asociado a un vehículo (automóvil, camión, camioneta, casa rodante o remolques) en caso de actividades vinculadas a vendedores ambulantes y vendedores a domicilio, deberá informarse asimismo el dominio del mismo.
Por otra parte, de contar con un nombre de fantasía deberá informarse a través del mismo servicio.”.
13. Sustitúyese el ítem 6 del inciso a) del Apartado I del punto 2.3. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“6. Numeración consecutiva y progresiva.”.
14. Sustitúyese el ítem 7 del inciso a) del punto 5.3. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“7. Numeración consecutiva y progresiva.”.
15. Sustitúyese el ítem 6 del inciso b) del punto 13.1. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“6. Numeración consecutiva y progresiva.”.
16. Sustitúyese el ítem 5 del inciso a) del punto 17. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“5. Numeración consecutiva y progresiva.”.
17. Sustitúyese el ítem 3 del inciso a) del punto 18. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“3. Numeración consecutiva y progresiva.”.
18. Sustitúyese el ítem 1.3. del inciso a) del punto 19. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“1.3. Numeración consecutiva y progresiva.”.
19. Sustitúyese el ítem 3. del inciso a) del punto 21. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“3. Numeración consecutiva y progresiva.”.
20. Sustitúyese el ítem 3. del inciso a) del punto 22. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“3. Numeración consecutiva y progresiva.”.
21. Sustitúyese el ítem 1.3. del inciso a) del punto 23. del Acápite B del Anexo IV, por el siguiente:
“1.3. Numeración consecutiva y progresiva.”.
22. Sustitúyese el punto 6. del inciso a) del Apartado I “Respecto del emisor y del comprobante” del Anexo V “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES”, por el siguiente:
“6. Numeración consecutiva y progresiva.”.
23. Sustitúyese el punto 2. del inciso d) del Apartado II “Respecto del destinatario de los bienes” del Anexo V “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES”, por el siguiente:
“2. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-): apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Deberá identificarse el receptor siempre, sin observar el tope dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera o así lo establezca el Anexo II de la presente.”.
24. Sustitúyese el punto 4. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “R” o “X”” del Anexo V “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES”, por el siguiente:
“4) Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá TRECE (13) dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:
a) Los CINCO (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, y deberá vincularse al domicilio comercial, según corresponda.
Cuando en el lugar en que se realice la emisión de facturas o documentos equivalentes, también, se encuentre físicamente ubicado el depósito o almacén, los códigos a asignarse podrán ser diferentes para ambos casos.
b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001.
Esta obligación deberá ser observada en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada medio o punto de emisión habilitado y clase de remito (“R” o “X”, según corresponda).
c) Posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera utilizar los CINCO (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de CUATRO (4) dígitos para el mismo, conformando en DOCE (12) dígitos la numeración del comprobante.
Sobre aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato la asignación de CINCO (5) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante, se deberá completar con un CERO (0) a la izquierda el campo que corresponda a dicho concepto.
En caso de contar con comprobantes preimpresos con CUATRO (4) dígitos en el código que identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión.”.
25. Sustitúyese el punto 6. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “R” o “X”” del Anexo V “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES”, por el siguiente:
“6) Procedimiento para la asignación del código que identifica el lugar de emisión: La información deberá ingresarse mediante el servicio indicado en el Artículo 47 de la presente, y estará referida a cada uno de los lugares y medios habilitados para la emisión de comprobantes.
Cuando desde un mismo lugar físico (depósito, almacén, etc.) se realice la expedición de bienes por cualquier título (venta, consignación, muestras, remisión entre fabricas y sucursales, etc.), y en el haya DOS (2) o más puntos de emisión de remitos con distintos códigos identificatorios, cada uno de ellos deberá utilizarse en forma independiente y exclusiva en función de la causa -transferencia o no de dominio- que da origen al traslado y entrega de los bienes.”.
26. Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del Apartado A “DATOS QUE DEBE CONTENER LA REGISTRACIÓN” del Anexo VI, por el siguiente:
“2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.
De tratarse de operaciones efectuadas a consumidores finales no corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), o por lo establecido en el Anexo II de la presente deba identificarse en el comprobante al adquirente, locatario o prestatario.
Para el caso de los comprobantes mencionados en el Artículo 8º, inciso e), se consignará en lugar del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda.”.
27. Sustitúyese del punto 2. del inciso c) “Registración en forma global diaria” del Apartado C “MODALIDAD DE LA REGISTRACIÓN. SITUACIONES ESPECIALES” del Anexo VI, por el siguiente:
“2. Comprobantes clase “B” o “C”, emitidos por operaciones realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) o corresponda la identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo previsto por la presente.”.
Modifica a: