CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha publicado la Nómina de empresas beneficiarias de proyectos promovidos que han cumplido, en tiempo y forma, con los actos administrativos correspondientes a reformulaciones y/o modificaciones de proyectos, o a reorganizaciones de esas empresas.
Que, como resultado de las verificaciones efectuadas por este Organismo, corresponde disponer la exclusión de las empresas que no se ajustan a los lineamientos de las disposiciones del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y el Departamento Fiscalización Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1.125 de fecha 4 de octubre de 1996 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,