CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada resolución general, se precisaron los regímenes generales de información de terceros que se encuentran comprendidos en la sanción por incumplimiento prevista en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que, por no ser de aplicación al Titulo III de la Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias, el régimen sancionatorio aludido en el considerando anterior, corresponde excluir al mismo del texto de la Resolución General N° 4.156.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,