CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión de dos empresas que figuran entre aquellas que revisten interés fiscal -tercer punto del artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse el ingreso -con sus actuales denominaciones- a la nómina de entidades comprendidas en el segundo punto del artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, así como de una empresa que estando alcanzada previamente por esta última normativa, cambió su denominación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,