DGI

Resolución General N° 4277/1997

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N°3125 y sus modificaciones. Artículos 3°, punto segundo y tercero, y 15. Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluídas.

Fecha de emisión: 15/01/1997

B.O.: 17/01/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión de dos empresas que figuran entre aquellas que revisten interés fiscal -tercer punto del artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse el ingreso -con sus actuales denominaciones- a la nómina de entidades comprendidas en el segundo punto del artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, así como de una empresa que estando alcanzada previamente por esta última normativa, cambió su denominación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59622426-8), ISHIHARA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N° 30-58294941-3) y POUYET ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66304333-8).

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas entidades se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


ARTICULO 2°.- Se dispone la exclusión de las empresas CORPORACION GRAL. DE ALIMENTOS (C.U.I.T. N° 30-59622426-8) e ISHIARA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58294941-3), del Anexo de la Resolución General N° 3.353, que comprende a entidades que revisten interés fiscal, en virtud de producirse la incorporación -con sus actuales denominaciones- en el artículo anterior, en los términos de la normativa enunciada en el mismo.


ARTICULO 3°.- Se dispone la exclusión de la entidad POUYET TECSEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-66304333-8) del Anexo de la Resolución General N° 3.994, atento resultar incluida en los términos del artículo 1°, con su actual denominación.


Modifica a:


ARTICULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |