CONSIDERANDO
Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,