DGI

Resolución General N° 4272/1997

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, y otras. Régimen de retención. Resolución General N° 4.139 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 13/01/1997

B.O.: 20/01/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.139 y sus modificaciones, y 4.266, y

CONSIDERANDO

Que mediante la primera norma citada se ha dispuesto el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras.

Que por medio de la Resolución General N° 4.266 se han modificado los plazos de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, así como los de los respectivos ingresos de sus saldos adeudados, por lo que corresponde adecuar determinados plazos establecidos en la resolución general citada en el Considerando anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete a la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.139 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:

1.Sustitúyese en el punto 1. del artículo 13 la expresión "... La presentación deberá formalizarse hasta el 31 de marzo, inclusive, ..." por la expresión "... La presentación deberá formalizarse hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, ...".

2. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso a) del artículo 18 la expresión "... hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, ..." por la expresión "... hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, ...".

3. Sustitúyese en el quinto párrafo del artículo 18 la expresión "... con anterioridad al mes de marzo ..." por la expresión "... con anterioridad al mes de febrero ...".

4. Sustitúyese en el inciso a) del artículo 19 la expresión "... hasta el último día hábil del mes de abril próximo siguiente." por la expresión "... hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente."

5. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 21 la expresión "... hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, ..." por la expresión "... hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, ..."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las modificaciones dispuestas en el artículo 1° serán de aplicación respecto de las obligaciones referidas al período fiscal 1996 y siguientes.


ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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