ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago a que se refiere el Artículo 2° los conceptos que se indican a continuación:
a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y/o pre-caducos y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
h) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
i) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
j) Anticipos y Pagos a cuenta.
k) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
m) Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.
n) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
o) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas previsto por el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
p) Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.