CONSIDERANDO
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC#MP la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las mencionadas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,