ARTÍCULO 6°.- Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a los que se indican a continuación:
a) “Emisor del Remito”: cualquiera de las personas detalladas en el Artículo 2° de la presente.
b) “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
c) “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:
1. Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
2. Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
d) “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.