DGI

Resolución General N° 4255/1996

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES. Empleadores y trabajadores autónomos. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Aseguradoras de riesgos del trabajo. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimiento para los períodos devengados en 1997.

Fecha de emisión: 03/12/1996

B.O.: 05/12/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y sus modificaciones, 3.847, 3.855 y sus modificaciones, 3.906 y su complementaria, 4.180 y 4.252, y

CONSIDERANDO

Que mediante los citados actos resolutivos se establecieron los procedimientos y plazos de vencimiento para cumplimentar las obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado

de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de la establecida en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, así como de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que a los fines de facilitar a los responsables el cumplimiento de las mencionadas obligaciones se estima conveniente precisar las fechas de vencimiento correspondientes a los períodos devengados durante el año 1997, de acuerdo a la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y de la contribución establecida en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, así como de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que correspondan a los meses de enero a diciembre de 1997, ambos inclusive, deberán efectuarse hasta los días del mes inmediato siguiente al devengamiento de dichos conceptos que -de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- se indican en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

EMPLEADORES, EXCEPTO DEL SERVICIO DOMESTICO

- Aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, y en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo. Empleadores. Resolución General N° 3.834, sus complementarias y modificatorias.

- Contribuciones sobre montos que se abonen en vales alimentarios o cajas de alimentos. Resolución General N° 4.252.

- Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Resolución General N° 4.180.

Período Devengado Vencimiento Terminación C.U.I.T. 
Enero de 1997

7 de febrero

10 de febrero

11 de febrero

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Febrero de 1997

7 de marzo

10 de marzo

11 de marzo

 0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Marzo de 1997

7 de abril

8 de abril

9 de abril

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Abril de 1997

7 de mayo

8 de mayo

9 de mayo

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Mayo de 1997

10 de junio

11 de junio

12 de junio

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Junio de 1997

7 de julio

8 de julio

10 de julio

0, 1, 2 y 3

 4, 5 y 6

 7, 8 y 9

Julio de 1997

7 de agosto

8 de agosto

11 de agosto

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Agosto de 1997

8 de septiembre

9 de septiembre

10 de septiembre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Septiembre de 1997

7 de octubre

8 de octubre

9 de octubre

 0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Octubre de 1997

7 de noviembre

10 de noviembre

11 de noviembre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Noviembre de 1997

9 de diciembre

10 de diciembre

11 de diciembre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Diciembre de 1997

7 de enero de 1998

8 de enero de 1998

9 de enero de 1998

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

 


Textos Relacionados:




Anexo II

TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

- Aportes correspondientes al Régimen de Seguridad Social. Resoluciones Generales Nros. 3.847 y 3.855 y sus modificaciones.

- Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales y en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo. Empleadores del servicio doméstico. Resolución General N° 3.906, su complementaria y modificatoria.

Período Devengado Vencimiento Terminación C.U.I.T.
Enero de 1997

3 de febrero

4 de febrero

5 de febrero

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

 7, 8 y 9

Febrero de 1997

3 de marzo

4 de marzo

5 de marzo

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Marzo de 1997

3 de abril

4 de abril

7 de abril

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Abril de 1997

5 de mayo

6 de mayo

7 de mayo

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Mayo de 1997

3 de junio

4 de junio

5 de junio

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Junio de 1997

3 de julio

4 de julio

7 de julio

 0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Julio de 1997

4 de agosto

5 de agosto

6 de agosto

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Agosto de 1997

3 de septiembre

4 de septiembre

5 de septiembre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Septiembre de 1997

3 de octubre

6 de octubre

7 de octubre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

 7, 8 y 9

Octubre de 1997

3 de noviembre

4 de noviembre

5 de noviembre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Noviembre de 1997

3 de diciembre

4 de diciembre

5 de diciembre

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Diciembre de 1997

5 de enero de 1998

6 de enero de 1998

7 de enero de 1998

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6 

7, 8 y 9

 

 


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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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