CONSIDERANDO
Que mediante los citados actos resolutivos se establecieron los procedimientos y plazos de vencimiento para cumplimentar las obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de la establecida en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, así como de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que a los fines de facilitar a los responsables el cumplimiento de las mencionadas obligaciones se estima conveniente precisar las fechas de vencimiento correspondientes a los períodos devengados durante el año 1997, de acuerdo a la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,