Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3417 sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el punto 1. del artículo 2° la expresión "formulario de declaración jurada 443/Continuación", por la expresión "formulario de declaración jurada N° 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético".
2. Sustitúyense los puntos 2. y 8. del artículo 2°, por los siguientes:
"2. Soportes magnéticos —en diskette de 3 1/2'' (tres y un medio pulgadas) HD— realizados con el programa aplicativo (software), entregado y aprobado por esta Dirección General Impositiva, rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y mes y año de exportación, acompañados por el formulario de declaración jurada N° 443/A, por duplicado.
El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente cuando supere la suma de MIL PESOS ($ 1.000) por cada comprobante.
Con relación a los importes de los créditos fiscales que no superen la precitada suma, los mismos deberán informarse globalmente. No obstante, cuando la suma de los créditos fiscales generados por un mismo proveedor supere la cifra antes mencionada, se identificará al mismo.
A los fines del cálculo de los importes en pesos, atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina, del penúltimo día hábil cambiarlo anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente".
"8. Nota por la que indicarán, cuando se encuentran acogidos al régimen de (mandamiento o de devolución anticipada del impuesto al valor agregado previstos en la Ley N° 24.402, los datos de la institución prestamista y el monto adeudado a la fecha de la presentación, datos que deberán proveerse convalidados por dicho Banco. Tal presentación se efectuará con el carácter de declaración jurada, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones. La devolución será afectada directamente por este Organismo al pago del crédito otorgado por la institución bancaria en el régimen de la ley precitada, o aplicada a los créditos fiscales anticipadamente devueltos".
3. Elimínanse los puntos 4. y 7. del artículo 2°.
4. Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente;
"ARTICULO 7° — Los responsables indicados en el artículo 1° quedan obligados a dejar constancia en el cuerpo de la factura o documento equivalente, de los siguientes datos:
a) Crédito computado en el F. N° 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético.
b) Mes y año del F. N" 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético.
c) Monto imputado: $ ... "
5. Sustituyese el último párrafo del artículo 14. por el siguiente:
"El formulario de declaración jurada N° 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético deberá ser individualizado mediante la leyenda "REGIMEN DE REINTEGRO ANTICIPADO", que se consignará en el cabezal del mismo".
6. Elimínase el punto 1. del artículo 14.
7. Sustitúyese el inciso a) del artículo 20 por el siguiente:
"a) cuando el importe de las aludidas retenciones y percepciones resulte superior al monto por el cual se efectúa la solicitud, deberá ingresarse la diferencia resultante en la forma y condiciones establecidas por este Organismo, dejándose constancia en el formulario de declaración jurada N° 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético, de la suma imputable a la o las operaciones informadas".
8. Sustituyese en el inciso b) del artículo 20 la expresión "... corresponderá indicar en el formulario 443 dicho importe.", por la expresión "... corresponderá indicar en el formulario de declaración jurada N° 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético, dicho importe."
Modifica a: