DGI

Resolución General N° 4252/1996

ASUNTO

CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS. Ley N° 24.700, artículo 4°. Determinación e ingreso. Plazos, forma y condiciones.

Fecha de emisión: 22/11/1996

B.O.: 26/11/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el artículo 4° de la Ley N° 24.700, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada establece una contribución sobre los montos que abonen los empleadores a sus trabajadores, en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por las empresas autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la forma, plazos y condiciones que deberán observar los empleadores, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la mencionada contribución.

Que en tal sentido, es de destacar que la liquidación de la referida contribución cobra viabilidad a partir de la entrada en vigencia de la norma que la instituye, razón por la cual resulta procedente considerar como primer período devengado el generado a partir del día 23 de octubre de 1996, inclusive, con sustento en el artículo 2° del Código Civil.

Que en orden a lo precedentemente expuesto, corresponde efectuar -por el período comprendido entre los días 1 y 22 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive- la liquidación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, respecto de los importes atribuibles a los vales alimentarios o cajas de alimentos.

Que por otra parte, corresponde precisar que la contribución referida en el primer considerando, no se encuentra alcanzada por los beneficios derivados del régimen de reducción de contribuciones dispuesto en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, por cuanto las reducciones que éste contempla, son aplicables sobre la nómina salarial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I

DETERMINACION E INGRESO


ARTICULO 1°.- La determinación e ingreso de la contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, se efectuará de acuerdo con las normas que se establecen por la presente resolución general.


ARTICULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los empleadores utilizarán el formulario N° 831 (por original y uno por cada concepto) -que será considerado como formulario de información para el cajero de la institución bancaria correspondiente-, indicando en el mismo el período mensual e importe que se cancela.


ARTICULO 3°.- El ingreso del importe consignado en el formulario N° 831 deberá efectuarse en el lugar que -de acuerdo al Sistema de Atención en el cual se encuentre comprendido el empleador-, dispone la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones para el pago de sus obligaciones del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Como constancia del ingreso efectuado, el empleador recibirá el comprobante que para cada caso se indica:

1. Responsables comprendidos en la Resolución General N° 3.282 y en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus respectivas modificaciones: el F. 107 emitido o impreso por el sistema.

2. Demás responsables: un "ticket", emitido por el sistema.

Los responsables referidos en el punto 2. efectuarán sus ingresos mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


Texto vigente según Resolución General Nº 4309/1997 DGI

ARTICULO 4°.- Las obligaciones a que alude el artículo 1°, se cumplimentar n hasta los días del mes inmediato siguiente al de devengamiento de los montos abonados en vales alimentarios o cajas de alimentos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO
0 ó 1 día 7, inclusive
2 ó 3 día 8, inclusive
4 ó 5 día 9, inclusive
6 ó 7 día 10, inclusive
8 ó 9 día 11, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Textos Relacionados:


TITULO II

DISPOSICIONES REFERIDAS AL MES DE OCTUBRE DE 1996

CAPITULO A - CONTRIBUCION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 24.700


ARTICULO 5°.- La contribución referida en el artículo 1° procede respecto de los montos que se devenguen a partir del día 23 de octubre de 1996, inclusive.

Para determinar la obligación del período comprendido entre los días 23 y 31 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive, los responsables aplicarán el porcentaje de la contribución (CATORCE POR CIENTO - 14%) sobre el VEINTINUEVE CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes a dicho mes.


ARTICULO 6°.- Las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución, por el lapso referido en el artículo anterior, se cumplimentarán hasta el día que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indica en el artículo 4° con relación al período devengado noviembre de 1996, y separadamente de las obligaciones de este mes.


CAPITULO B - APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ARTICULO 7°.- La determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, procede -con relación al mes de octubre de 1996- respecto del monto de los vales alimentarios o cajas de alimentos, atribuible proporcionalmente al lapso comprendido entre los días 1 y 22 de octubre de 1996, ambos inclusive.


ARTICULO 8°.- A los fines de efectuar la rectificación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones correspondiente al mes de octubre de 1996, que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores aplicarán el procedimiento previsto en el Anexo VI de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.

De tratarse de diferencias en más -puntos 2.2. y 3.2. del citado Anexo VI- los empleadores deberán presentar la correspondiente declaración jurada rectificativa e ingresar el importe resultante, hasta el día que, de acuerdo con la terminación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), les corresponde cumplimentar las obligaciones de determinación e ingreso por los aportes y contribuciones del mes de noviembre de 1996, inclusive.

El importe de la diferencia en menos que pudiera originarse en el concepto "Contribuciones" no podrá ser compensado con el monto de la contribución aludida en el artículo 1° de esta resolución general.


TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 9°.- La reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, dispuesta en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, no es aplicable a la contribución que se reglamenta en esta resolución general.


ARTICULO 10.- Apruébase el formulario N° 831, que forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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