CONSIDERANDO
Que la norma citada establece una contribución sobre los montos que abonen los empleadores a sus trabajadores, en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por las empresas autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la forma, plazos y condiciones que deberán observar los empleadores, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la mencionada contribución.
Que en tal sentido, es de destacar que la liquidación de la referida contribución cobra viabilidad a partir de la entrada en vigencia de la norma que la instituye, razón por la cual resulta procedente considerar como primer período devengado el generado a partir del día 23 de octubre de 1996, inclusive, con sustento en el artículo 2° del Código Civil.
Que en orden a lo precedentemente expuesto, corresponde efectuar -por el período comprendido entre los días 1 y 22 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive- la liquidación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, respecto de los importes atribuibles a los vales alimentarios o cajas de alimentos.
Que por otra parte, corresponde precisar que la contribución referida en el primer considerando, no se encuentra alcanzada por los beneficios derivados del régimen de reducción de contribuciones dispuesto en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, por cuanto las reducciones que éste contempla, son aplicables sobre la nómina salarial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,