ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.964 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de los comprobantes que se indican en el presente artículo para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina y/o porcinas, así como de los ajustes físicos, de precios o financieros que los responsables efectúen.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“- Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario
ARTÍCULO 2°.- Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y/o porcina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“- Liquidación de Compra - Sector Pecuario
ARTÍCULO 3°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador.”.
4. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“- Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario
ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
5. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“- Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario
ARTÍCULO 5°.- Deberá ser emitida por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena.
b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de la hacienda.”.
6. Incorpórase como último párrafo del Artículo 9°, el siguiente:
“De los sujetos incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.199-E se encuentran alcanzados por lo establecido en la presente resolución general, los que se detallan a continuación:
1. Productores y criadores de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial),
2. Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos),
3. Mataderos - Frigoríficos,
4. Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena,
5. Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda,
6. Consignatarios Directos de hacienda,
7. Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.”.
7. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- No se considerarán válidos los comprobantes, en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias; emitidos por los Consignatarios de Hacienda y/o Comisionistas, Consignatarios Directos y/o Consignatarios de Carne que no se encuentren incluidos en los “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opciones “Bovino y Bubalino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina”, creado por la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y/o “Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” creado por la Resolución General N° 4-199-E.”.
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