DGI

Resolución General N° 4245/1996

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3°-tercer punto- y 15. Nóminas complementarias de empresas excluidas.

Fecha de emisión: 15/11/1996

B.O.: 19/11/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la citada norma para las entidades que revisten interés fiscal.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 3.912, a las empresas: ALTER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (C.U.I.T. N° 30-52098167-1) y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. AGRICOLA GANADERA COMERCIAL E (C.U.I.T. N° 30-51041353-5). Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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