AFIP

Resolución General N° 4245/2018

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/05/2018

B.O.: 16/05/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de dicha ley.

Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo que se redujo la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.

Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas precedentemente, este Organismo estima oportuno modificar determinados importes previstos en dicha resolución general a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)” por la expresión “CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)”.

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)” por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)”.

3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

 


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

María Isabel Jimena De La Torre

AFIP
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