ARTICULO 22.- A los efectos de cumplimentar el ingreso de las costas a que se refiere el inciso b) del artículo 10 y las originadas en juicios de ejecución fiscal, los deudores procederán de la siguiente manera: a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba o modifica el plan de facilidades de pago, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la precitada fecha.
2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota a presentar ante la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo. b) Honorarios de los apoderados, representantes del Fisco y letrados patrocinantes:
El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados, representantes del Fisco y letrados patrocinantes, deberá ingresarse en el mismo número de cuotas, acorde con lo aprobado para el plan de facilidades de pago, no pudiendo el importe de cada cuota ser inferior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-), CIEN PESOS ($ 100.-) y CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), según las mismas sean mensuales, bimestrales o trimestrales. En el supuesto de que la suma adeudada fuera inferior al duplo del importe se@alado, el ingreso de la misma corresponderá ser realizado mediante un único pago.
El ingreso de los aludidos honorarios deberá efectuarse:
1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, existiera en todas las causas liquidación firme de honorarios, el ingreso total, o en su caso el de la primera cuota: dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la mencionada notificación.
2. Si no existiera a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago liquidación firme de honorarios en alguna causa, el ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota: dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la última liquidación judicial o contencioso-administrativa.
La segunda cuota vencerá a los TREINTA (30), SESENTA (60) o NOVENTA (90) días corridos, contados desde el vencimiento de la primera y así sucesivamente, respecto del vencimiento de las restantes. Los ingresos -totales o parciales- según corresponda, deberán informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de realizados, mediante presentación de nota ante la dependencia de este Organismo en la cual se hubiera interpuesto la solicitud de facilidades de pago.
Cuando proceda efectuar el ingreso de honorarios en cuotas mensuales, dicha situación deberá informarse a la dependencia indicada en el párrafo anterior -mediante presentación de nota-, en oportunidad de cumplimentarse la obligación de informar el primer pago. De no cancelarse el importe de una cuota dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al correspondiente vencimiento, se perderá el beneficio de la forma de ingreso prevista en el párrafo anterior. Las costas y honorarios de juicios se ingresarán atendiendo a la forma y modalidades que resultan aplicables a dicha finalidad.