CONSIDERANDO
Que mediante el Título III de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, -entre ellas- cambios en las alícuotas aplicables, en los montos mínimos del tributo y en la metodología en el cálculo de actualización de los montos mínimos, la que se realizará trimestralmente, sobre las variaciones del índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445 y su modificatoria, se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por la ley del Visto, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección y presentación de las declaraciones juradas de los mencionados tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos,
según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,