CONSIDERANDO
Que las mencionadas resoluciones generales dispusieron regímenes, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, de pagos a cuenta mensuales, computables respecto de las obligaciones que en definitiva les correspondieran por el citado impuesto.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable una revisión progresiva de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos por esta Dirección General.
Que en ese orden de ideas se estima conveniente, en una primera etapa, dejar sin efecto los regímenes de pagos a cuenta instrumentados por las resoluciones generales citadas en el Visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,