ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y responsables a los fines de la determinación de la deuda, por la que se solicite facilidades de pago, que -por capital y, en su caso, actualización, intereses y multas- tienen con este Organismo en concepto de impuestos o recursos de la Seguridad Social, deberán efectuar la imputación de los pagos realizados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Pagos o ingresos a cuenta no comprendidos en planes de facilidades de pago.
1. Con Imputación.
1.1. Global respecto de montos totales de deudas correspondientes a distintas obligaciones (capital, actualización, intereses, multas, etc.) y períodos.
Proporcional al importe de las obligaciones comprendidas.
1.2. Imputados a una obligación determinada. De acuerdo a la imputación realizada por los sujetos.
2. Sin imputación.
2.1.De tratarse de un solo tributo o recurso de la Seguridad Social:
Al monto de capital, comenzando de corresponder, por la deuda más antigua.
De existir deuda por capital y actualización, la respectiva suma se imputar en forma proporcional a dichos conceptos, considerando, en su caso, lo previsto en el párrafo anterior.
2.2. De tratarse de distintos tributos o de recursos de la Seguridad Social:
Proporcional al importe de capital de cada uno de los distintos tributos o recursos de la Seguridad Social y, en su caso, la actualización, comenzando de corresponder, por la deuda más antigua.
2.3. De existir un remanente, el mismo se aplicará a la cancelación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, que hubieran resultado procedentes en oportunidad de efectuarse el correspondiente ingreso y, en su caso, a las multas firmes, comenzando por los de mayor antigüedad, no pudiendo en consecuencia solicitarse su reintegro, ni afectarse a compensación alguna.
Para el supuesto que se trate de recursos de la Seguridad Social, de verificarse deuda por multas, el remanente se aplicar en primer lugar a la cancelación de éstas y, luego, a los intereses resarcitorios, comenzando por los de mayor antigüedad.
b) Pagos de planes de facilidades de pago (caducos al día 18 de septiembre de 1996).
1. Efectuados durante su vigencia.
El importe de cada una de las cuotas (neto de los intereses de financiamiento) pagadas durante su vigencia, se imputar en proporción a los conceptos y períodos incluidos en el respectivo plan.
2. Posteriores a su caducidad. Aplicando el procedimiento indicado en el punto 2. del inciso a).