CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de dicha norma dispone que esta Dirección General debe publicar la nómina de las empresas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos de publicación oficial y de comunicación a este Organismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996, respecto de los actos administrativos correspondientes a las reformulaciones y modificaciones de proyectos y reorganizaciones de dichas empresas.
Que habida cuenta de la significativa incidencia que revisten los proyectos promovidos en las economías regionales, se estima conveniente y razonable considerar formalmente válido el aludido requisito de comunicación a este Organismo, en la medida en que el mismo hubiera sido cumplimentado por la empresa promocionada o por la respectiva Autoridad de Aplicación.
Que consecuentemente y atendiendo tanto a las informaciones proporcionadas por los sujetos alcanzados como, en su caso, por las Autoridades de Aplicación, corresponde informar la nómina de empresas promovidas, a los fines establecidos por el citado artículo 3° del Decreto N° 1.125/96.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Regímenes Especiales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1.125/96.
Por ello,