DGI

Resolución General N° 4235/1996

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL. Decreto N° 1.125/96, artículo 3°. Nómina de empresas promovidas reorganizadas o con reformulación y modificación de proyectos.

Fecha de emisión: 11/10/1996

B.O.: 14/10/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.125 del 4 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de dicha norma dispone que esta Dirección General debe publicar la nómina de las empresas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos de publicación oficial y de comunicación a este Organismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996, respecto de los actos administrativos correspondientes a las reformulaciones y modificaciones de proyectos y reorganizaciones de dichas empresas.

Que habida cuenta de la significativa incidencia que revisten los proyectos promovidos en las economías regionales, se estima conveniente y razonable considerar formalmente válido el aludido requisito de comunicación a este Organismo, en la medida en que el mismo hubiera sido cumplimentado por la empresa promocionada o por la respectiva Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente y atendiendo tanto a las informaciones proporcionadas por los sujetos alcanzados como, en su caso, por las Autoridades de Aplicación, corresponde informar la nómina de empresas promovidas, a los fines establecidos por el citado artículo 3° del Decreto N° 1.125/96.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Regímenes Especiales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1.125/96.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1.125 del 4 de octubre de 1996, las empresas promovidas que dieron cumplimiento a los requisitos previstos por el artículo 2° del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996 -de acuerdo con las informaciones proporcionadas directamente por las mismas o a través de la Autoridad de Aplicación-, son aquellas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma integrante de la presente resolución general.


ARTICULO 2°.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 1898/2005 AFIP

visualizar anexo según rg n° 1898 afip



FIRMANTES

Carlos Alberto Esparza

AFIP
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