CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por la mencionada norma este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos-, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que la emisión de la pertinente normativa refleja el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,