CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción definidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, para la determinación e ingreso del recargo sobre el gas natural.
Que el Ministerio de Energía y Minería, mediante la Resolución N° 474-E/ 2017, ajustó la forma de cálculo de dicho recargo.
Que en virtud de la modificación introducida, resulta necesario actualizar el servicio informático denominado “RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL -DECRETO N° 786/02” utilizado para determinar el monto de la percepción, así como prever un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del recargo sobre el gas natural correspondientes a determinados períodos fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 7° y 10 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,