DGI

Resolución General N° 4230/1996

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 2054/92, Título II - Resolución N° 1280/92 (M.E. y O.S.P.) - Resolución N° 1434/92 (M. E. y O.S. P.) Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial - Resolución General N° 3672 su modificatorio.

Fecha de emisión: 26/09/1996

B.O.: 01/10/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 4183, y

CONSIDERANDO

Que la empresa H M ARGENTINA S.A.I.C. ha interpuesto reclamo en sede administrativa mediante expediente N° 130.470-2/92, impugnando los incisos a), d) y g) del artículo 13 del Decreto N° 2054, de fecha 10 de noviembre de 1992.

Que en tal sentido, debe entenderse que la Resolución General N° 4183 queda condicionada a los resultados del mencionado reclamo administrativo, resultando procedente en consecuencia suspender sus efectos y ejecución hasta tanto se resuelva dicho reclamo, ya que podría arribarse a un despropósito jurídico si por un lado la administración aplicara las disposiciones del artículo 10 del Decreto N° 2054/92 y por el otro, la misma justificara el cese de actividades.

Que, asimismo el artículo 12 de la Ley N° 19549 y sus modificaciones faculta a suspender los efectos de un acto administrativo con el objeto de "evitar perjuicios graves al interesado".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 4330/1997 DGI

ARTICULO 1°.- Suspéndense los efectos de la Resolución General N° 4183 respecto de la empresa H M ARGENTINA S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-54171268-9), hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo invocado por la misma.

La suspensión citada en el párrafo anterior, tendrá efecto hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo interpuesto que lleva N° de expediente 130.470-2/92 y la solicitud de justificación de cese de actividades de fecha 16 de setiembre de 1992, con los alcances del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El plazo de la norma procesal indicada se computar a partir de la notificación del acto administrativo que resuelva en forma definitiva


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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